Código de Política de Gestión de Tráfico y Administración de Red.
El presente documento tiene como finalidad informar a los usuarios del servicio de acceso a Internet provisto por ConectateYa (en adelante el “Proveedor”), los principios de Neutralidad de Red establecidos en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y en los Lineamientos para la Gestión de Tráfico y Administración de Red a que deberán sujetarse los concesionarios y autorizados que presten el servicio de acceso a Internet (en adelante los “Lineamientos”) emitidos por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (en adelante el “Instituto”) mediante el Acuerdo P/IFT/EXT/280621/13, publicados el 5 de julio de 2021 en el Diario Oficial de la Federación.
De acuerdo a lo señalado en el artículo 145 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, los usuarios / suscriptores, gozarán los siguientes derechos:
Los usuarios del Servicio podrán acceder a cualquier contenido, aplicación o servicio ofrecido por el PSI, sin limitar, degradar, restringir o discriminar el acceso a los mismos, ni bloquear funcionalidad alguna de los equipos. Igualmente, los usuarios podrán utilizar el Servicio mediante el dispositivo de su elección siempre y cuando el mismo se encuentre homologado, según se especifica en el Código de Prácticas Comerciales.
El Proveedor se obliga a no obstruir, interferir, inspeccionar, filtrar o discriminar cualquier tipo de contenidos o servicios.
El Proveedor está obligado a preservar la privacidad de los usuarios y la seguridad de la red, de conformidad a lo señalado en el Aviso de Privacidad.
Las características del Servicio, incluyendo las Políticas, velocidad, calidad, así como la naturaleza y garantía de éste, pueden ser consultados en nuestro Código de Prácticas Comerciales.
El Proveedor podrá tomar las medidas o acciones necesarias para la gestión de tráfico y administración de red conforme a las políticas autorizadas por el Instituto y disposiciones aplicables, para garantizar la calidad o la velocidad de Servicio contratado por el usuario, siempre que ello no constituya una práctica contraria a la sana competencia y libre concurrencia.
El acceso al Servicio se prestará de acuerdo con los niveles mínimos de calidad ofrecidos con base en la regulación aplicable en la materia.
El Instituto debe fomentar el crecimiento sostenido de la infraestructura de telecomunicaciones, con lo cual se promoverá un funcionamiento más eficiente y competitivo en el mercado de las telecomunicaciones.
El Proveedor con el objeto de mejorar la experiencia de navegación del usuario, implementa medidas que se traducen en un uso más eficiente de la red. Esto beneficia la operación de la red, ya que disminuye la posibilidad de escenarios de congestión de tráfico, altas latencias y altos costos operativos.
Una dirección IP es un identificador único que permite el intercambio de información en Internet. Las direcciones IP son asignadas por la Internet Assigned Numbers Authority (IANA), quien administra dichas direcciones de manera eficiente para permitir el acceso equitativo a nivel global.
El Proveedor presta el Servicio considerando las características especiales de cada tipo de tráfico (tiempo real, IoT/M2M, VoIP, videoconferencia). Se podrán llevar a cabo acciones de optimización en caso de saturación, haciendo uso adecuado de los recursos para asegurar una baja latencia y evitar intermitencias.